SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2017-S3
Fecha: 03-Abr-2017
iv)
iv) Con relación a la denegatoria a la solicitud de complementación, el accionante -posterior a la emisión del Auto de Vista 18 de enero de 2017-, amparado en el art. 125 del CPP -explicación, complementación y enmienda-, solicitó a las autoridades hoy demandadas, se tome en cuenta su derecho al trabajo puesto que trabaja en el “Municipio” y necesita realizar esas actividades a efectos de generar ingresos para su alimentación, ropa y demás.
A lo expuesto, el Auto de Vista citado precedentemente, indico que la solicitud del imputado -hoy accionante- inherente a la posibilidad de otorgarle trabajo, no fue objeto de debate en la audiencia de apelación de medidas cautelares, en consecuencia su solicitud no estaría enmarcada en lo previsto por el art. 125 del CPP, como así también lo peticionado hace a circunstancias de fondo y entiende que la determinación asumida es congruente con la finalidad que persigue el art. 221 del referido Código, por lo que la relación del vínculo con su trabajo, no sería pertinente modificarla en esa audiencia -se entiende de apelación de la detención preventiva-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.3. Petitorio
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 11
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la primera, es cuando el beneficiado con las medidas sustitutivas se encuentra ya con detención preventiva y consecuentemente, la autoridad judicial a cargo no puede librar mandamiento de libertad sin que anteriormente el beneficiado haya demostrado el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que éste se mantendrá detenido en tanto no cumpla con lo dispuesto por el juez de la causa, en ese sentido están dirigidas varias sentencias constitucionales como la SC 1194/2011-R de 6 de septiembre;
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- PROCEDENTE PARCIALMENTE
- iii)
- la segunda,
- iv)
- REVOCAR