SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
1)
La parte accionante en audiencia ratificó el contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo indicó que: 1) En la boleta de sanción -Parte de Sanción 28142- se señala que a la misma se adjuntan cuatro informes; sin embargo, no tuvo acceso, toda vez que cuando fue a disculparse de los cadetes de un grado inferior, estuvo acompañado de dos de sus camaradas de cuarto año, solo conoció la boleta de incriminación y no así algún Auto de inicio de proceso, se le otorgó ocho horas para que nombrará a su defensor, quien no conoció de los actuados y con quien no tuvo tiempo de hablar, terminado el interrogatorio no conoció ningún otro actuado más; apersonadose su padre, tampoco pudo acceder a ninguna información, se alegó el art. 98 de la LOFA, que fue objeto de pronunciamiento de la SCP 0280/2013, al sostener que la información de reserva debe ser expresamente clasificada y para acogerse a esta, debe hacerse de manera fundamentada; es decir, explicando de qué forma pone en riesgo la seguridad nacional el facilitar la información requerida; y, 2) El 15 de junio de 2016, a mediodía se citó a todo el Batallón y se leyó de manera pública la orden de baja, haciendo alusión a una serie de apelativos, como referir que fuera lavador cocinero, sin haberle dado a conocer a su persona la resolución de la Comisión o del Consejo Disciplinario, por lo que no conoce si esta se encuentra fundamentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o impugnación
- mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma
- III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
- Fragmento 23
- III.3.2. Resolución del caso
- no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en parte
- 2°