SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante alega la vulneración de sus derechos de petición, a la educación, al trabajo y al debido proceso en sus elementos de igualdad, derecho a la defensa, a ser oído por un tribunal independiente, a la presunción de inocencia, a recurrir, “a no declarar contra sí mismo”, “a no autoincriminarse” y a la fundamentación de las resoluciones, señalando que siendo alumno de cuarto año de la Escuela Naval Militar, mediante Resolución del Consejo Superior de la Escuela Naval Militar 21/16, fue sancionado con la baja definitiva de dicha institución castrense, sanción contra la cual no pudo activar ningún recurso de impugnación, pues pese a las varias solicitudes realizadas, no le fueron otorgadas copias de los antecedentes, menos fue notificado con el fallo que dispuso su sanción, sumado al hecho de que el único motivo para el proceso disciplinario instaurado en su contra fue la autoincriminación contenida en el Parte de Sanción 28142, el cual habría sido labrado por la coacción que ejerció un oficial superior a consecuencia de una denuncia infundada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o impugnación
- mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma
- III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
- Fragmento 23
- III.3.2. Resolución del caso
- no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en parte
- 2°