SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
Fragmento 23
Conforme a la problemática expuesta, el accionante sostiene que fue sancionado con la baja definitiva de la Escuela Naval Militar, por la supuesta falta de “vejamen a un subalterno”, a consecuencia de una denuncia fundada en “chismes y simples comentarios” -hechos inexistentes e inconsistentes-, sin un debido proceso, puesto que fue obligado a autoincriminarse de la comisión de esa falta, en franca vulneración a las garantías de presunción de inocencia e imparcialidad. En segundo lugar, refiere que le fue denegado el acceso a la información del proceso, pues sus solicitudes de otorgación de copias de los antecedentes del proceso, entre ellos la denuncia, pruebas y las resoluciones emitidas, no fueron concedidas, lo que a su vez le impidió a recurrir el fallo que dispuso su baja, sumado al hecho de ser sancionado con arresto por cuarenta y ocho horas, después de haberse pronunciado su baja definitiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o impugnación
- mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma
- III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
- Fragmento 23
- III.3.2. Resolución del caso
- no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en parte
- 2°