SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

III.3.1. Consideraciones previas con relevancia

Mediante memorial de 27 de diciembre de 2016, las autoridades demandadas señalaron que la Jueza de garantías, sería incompetente para conocer la presente acción de defensa, pues no solo su domicilio laboral se encuentra en el departamento de Cochabamba sino también sus domicilios reales; asimismo, la Escuela Naval Militar, tiene independencia administrativa de la UMFA mal podía radicarse como domicilio la ciudad de La Paz.

Al respecto, cabe referir que tales alegaciones no consideran adecuadamente lo previsto en el art. 32.II del CPCo, que claramente establece que “Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio” (el subrayado es nuestro), como ocurrió en el presente caso, pues si bien los actos que se denuncian como lesivos se produjeron en instalaciones de la Escuela Naval Militar, radicadas en el departamento de Cochabamba, el presunto afectado o accionante tiene domicilio reconocido en la ciudad de La Paz.

Por otro lado, cuestionaron la personería del representante del accionante -Oscar Antonio de la Fuente Amelungue-, manifestando que no tendría facultades para interponer la presente acción de amparo constitucional en nombre de su mandante. Sobre dicha alegación, esta Sala no advierte que ello sea evidente, pues tras efectuar un análisis extenso al Testimonio de Poder 0412/2016 que cursa de fs. 2 a 3, claramente establece: “Más poder para interponer recursos de Amparo Constitucional…” (sic); por consiguiente, el referido argumento expuesto por los demandados no tiene trascendencia.