SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
Mediante memorial de 27 de diciembre de 2016, las autoridades demandadas señalaron que la Jueza de garantías, sería incompetente para conocer la presente acción de defensa, pues no solo su domicilio laboral se encuentra en el departamento de Cochabamba sino también sus domicilios reales; asimismo, la Escuela Naval Militar, tiene independencia administrativa de la UMFA mal podía radicarse como domicilio la ciudad de La Paz.
Al respecto, cabe referir que tales alegaciones no consideran adecuadamente lo previsto en el art. 32.II del CPCo, que claramente establece que “Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón del domicilio” (el subrayado es nuestro), como ocurrió en el presente caso, pues si bien los actos que se denuncian como lesivos se produjeron en instalaciones de la Escuela Naval Militar, radicadas en el departamento de Cochabamba, el presunto afectado o accionante tiene domicilio reconocido en la ciudad de La Paz.
Por otro lado, cuestionaron la personería del representante del accionante -Oscar Antonio de la Fuente Amelungue-, manifestando que no tendría facultades para interponer la presente acción de amparo constitucional en nombre de su mandante. Sobre dicha alegación, esta Sala no advierte que ello sea evidente, pues tras efectuar un análisis extenso al Testimonio de Poder 0412/2016 que cursa de fs. 2 a 3, claramente establece: “Más poder para interponer recursos de Amparo Constitucional…” (sic); por consiguiente, el referido argumento expuesto por los demandados no tiene trascendencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o impugnación
- mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma
- III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
- Fragmento 23
- III.3.2. Resolución del caso
- no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en parte
- 2°