SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido

Por otro lado, el ahora accionante indica que se le habría impedido ejercer defensa en el proceso instaurado en su contra, pues a pesar de haber realizado varias solicitudes verbales y escritas, no le proporcionaron fotocopias de los antecedentes del caso, sumado al hecho de no ser notificado con ninguna resolución. Al respecto, de un análisis de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se advierte que a fs. 64 cursa nota de 20 de junio de 2016, expedida por Moisés Orlando Mejía Heredia, Director de la Escuela Naval Militar -hoy demandado-, por la cual sobre la solicitud de entrega de documentos y otros realizada mediante carta notariada de 17 de ese mes y año, hace conocer al accionante que: “…deberá de cumplir previamente con lo citado por el Art. 98 inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, con su resultado la brevedad posible se dispondrá y proveerá lo que corresponde en derecho…” (sic), nota que permite tener por cierto y evidente que al entonces cadete Salomón Ronald Rojas Mamani -hoy accionante-, no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido, debiendo considerarse que a efecto de ejercerla “…es imprescindible que la persona contra quien se sustancie un proceso del que puede derivar una sanción sea informada de todas las actuaciones que se realicen a efecto de desvirtuar la acusación o en su caso atenuar su responsabilidad, conforme a las normas del proceso del que se trate” (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre).