SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
Por otro lado, el ahora accionante indica que se le habría impedido ejercer defensa en el proceso instaurado en su contra, pues a pesar de haber realizado varias solicitudes verbales y escritas, no le proporcionaron fotocopias de los antecedentes del caso, sumado al hecho de no ser notificado con ninguna resolución. Al respecto, de un análisis de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se advierte que a fs. 64 cursa nota de 20 de junio de 2016, expedida por Moisés Orlando Mejía Heredia, Director de la Escuela Naval Militar -hoy demandado-, por la cual sobre la solicitud de entrega de documentos y otros realizada mediante carta notariada de 17 de ese mes y año, hace conocer al accionante que: “…deberá de cumplir previamente con lo citado por el Art. 98 inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, con su resultado la brevedad posible se dispondrá y proveerá lo que corresponde en derecho…” (sic), nota que permite tener por cierto y evidente que al entonces cadete Salomón Ronald Rojas Mamani -hoy accionante-, no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido, debiendo considerarse que a efecto de ejercerla “…es imprescindible que la persona contra quien se sustancie un proceso del que puede derivar una sanción sea informada de todas las actuaciones que se realicen a efecto de desvirtuar la acusación o en su caso atenuar su responsabilidad, conforme a las normas del proceso del que se trate” (SC 1431/2010-R de 27 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o impugnación
- mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma
- III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
- Fragmento 23
- III.3.2. Resolución del caso
- no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en parte
- 2°