SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

derecho a la defensa

En consecuencia, al haberse impedido al hoy accionante, acceder a los antecedentes que forman parte del proceso instaurado en su contra, tales como: informes, declaraciones e incluso la resolución dictada en su contra, se lesionó un elemento fundamental del derecho al debido proceso, como es el derecho a la defensa, el cual tiene reconocidas dos connotaciones principales que involucran a toda persona sindicada en cualquier tipo de proceso o procedimiento, la primera referida a la defensa material y técnica de la que pueden hacer uso, y la segunda al acceso a los actuados emitidos, permitiendo que las personas sindicadas tengan pleno conocimiento de los antecedentes que involucren a su causa, impugnando los actos que consideren lesivos, conforme al procedimiento preestablecido, siendo tal la relevancia del derecho a la defensa, que se ha establecido que ninguna autoridad, funcionario estatal ni persona particular, pueda vulnerar o quebrantar el mismo.

El hecho de que el hoy accionante, no tuvo acceso a los actuados pronunciados en el proceso instaurado en su contra, ni se le haya entregado una copia de la resolución que dispuso su baja de la Escuela Naval Militar, además de haber vulnerado su derecho a ejercer una defensa adecuada y plena, repercutió en el hecho de que sea vea privado de su derecho a ejercer la impugnación de la resolución final pronunciada en su contra, contraviniendo los contenidos que protege el debido proceso como derecho fundamental de toda persona y ciudadano sometido a cualquier tipo de proceso. En ese mismo sentido, la SCP 1431/2010-R de 27 de septiembre, a tiempo de efectuar el análisis de la problemática que le fue expuesta, sostuvo que: “De la misma manera, la omisión de tal notificación con la entrega de una copia de esa Resolución tiene incidencia respecto a otro elemento componente del debido proceso, cual es el derecho a recurrir, pues al no habérsele entregado la misma no se le ha permitido conocer los fundamentos de la Resolución a efecto de que los pueda analizar y en su caso, de considerarlos lesivos a sus derechos o apartados del marco normativo, pueda impugnarlos conforme al procedimiento. En consecuencia, se aprecia que se ha vulnerado el derecho al debido proceso del accionante, en sus componentes del derecho a la defensa y a recurrir, por lo que corresponde otorgar en este aspecto la tutela solicitada”.