SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 533/2016 de 27 de diciembre, cursante de fs. 289 a 291 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante al cuarto año de la Escuela Naval Militar, debiendo el Tribunal disciplinario, iniciar un nuevo proceso disciplinario si así correspondiere, respetando el debido proceso, el derecho de petición, la normativa vigente, y los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales; y, se franquee en el día copias legalizadas de los antecedentes que motivaron la baja del nombrado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se demostró que no se tuvo acceso a la documentación, por la cual el hoy accionante fue dado de baja; es decir, el inicio del proceso, las pruebas y la resolución, el no tener certeza de qué hechos fueron considerados para que se haya impuesto la citada sanción, constituye una flagrante vulneración al derecho al estudio y profesionalización, consecuentemente el derecho al trabajo a futuro; 2) Se evidenció la infracción al derecho al debido proceso en su vertiente de derecho a ser informado, a ser oído, a conocer la resolución por la cual se dispuso la sanción impuesta en su contra y en su defecto, poder ejercer el derecho a recurrir, no se probó por las autoridades demandadas, que se haya cumplido el Reglamento Interno de dicha Institución para poder disponer la baja definitiva del hoy accionante; y, 3) Al no haberse otorgado respuesta oportuna a las constantes solicitudes, se transgredió los derechos de petición e información.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
- el derecho a la defensa
- un presupuesto para la operativización del derecho a la defensa dentro de cualquier proceso, que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación
- el Estado garantiza el derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. El derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o impugnación
- mientras la primera es un derecho autónomo que se protege de manera directa vía acción de amparo constitucional ante su vulneración, con excepción claro está, en casos en que la administración de la entidad, haya establecido procedimiento para el tratamiento del derecho de petición, en este último corresponde previamente observar la misma
- III.3.1. Consideraciones previas con relevancia
- Fragmento 23
- III.3.2. Resolución del caso
- no le fueron entregados los antecedentes del proceso disciplinario seguido en su contra, impidiendo de esta manera que el mismo haya ejercido una defensa adecuada sobre la falta que le fue atribuido
- derecho a la defensa
- CONFIRMAR en parte
- 2°