SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

1)

La Asociación de Trabajadores Gremiales de Comercio Minorista “15 de Abril” “INTERIOR DEL MERCADO LA RAMADA” a través de sus representantes Jorge Torrico Ortuño, Virginia Conde Cabello y Simón Arteaga Severiche, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, de fs. 1735 a 1738 vta., expresó lo siguiente: 1) El proceso que origina la presente acción de amparo constitucional se tramita hace más de veinte años, surgiendo de un ilegal proceder de la Empresa Unipersonal “PRESCON U.P.” que representa el ahora accionante, quien construyó el mercado de La Ramada y no concluyó la obra dejándola inconclusa y engañando a la gente humilde de su Asociación; 2) El hoy accionante para formular la presente acción de defensa, debió acreditar la existencia de la citada Empresa Constructora y la representación que ostenta, como no lo hizo, carece de personería jurídica y consecuentemente, de legitimación activa para formular la presente acción tutelar; 3) El recurso de casación fue interpuesto en el plazo de los ocho días que establecía el art. 257 del CPCabrg y según el art. 90.II del CPC, computándose los días hábiles y el accionante a tiempo de responder el recurso de casación no reclamó ni objetó el poder 714/2015 ni la extemporaneidad de la casación; 4) El accionante en su demanda de acción de amparo constitucional, no identificó cuáles los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados; 5) El nombrado incumplió con los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para impugnar la valoración de la prueba y si no lo hizo es porque el Auto Supremo es preciso y ampliamente fundamentado; y, 6) En nuestro sistema procesal el juzgador tiene una participación activa y está obligado a hacer efectivo el derecho sustancial de las partes por encima de cualquier formalismo, para llegar a una justicia pronta, oportuna y efectiva sin vulnerar los derechos de las partes.