SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.2.3.
III.2.3. Finalmente, el ahora accionante sostiene que los Magistrados hoy demandados, realizaron una mala interpretación de la normativa y valoración de la prueba al emitir el AS 523/2016; sin embargo, de una revisión al contenido expuesto en la acción de amparo constitucional, no se evidencia el cumplimiento de los presupuestos descritos en la SCP 1631/2013 de 4 de octubre, que concluye textualmente que: ”…resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas fueron agregadas).
En ese marco, esta Sala inicialmente no evidencia la individualización de medios de prueba que hubiesen merecido una valoración incorrecta de la misma por parte de los Magistrados hoy demandados y que por consiguiente, se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso; por otro lado, si bien hace mención a lo previsto por los arts. 257 y 262 del CPCabrg, como a los arts. 220.IV y 274 del CPC, no se advierte mayor argumento que su sola mención, habiendo omitido mostrar a esta jurisdicción, como esa supuesta aplicación incorrecta de la norma, hubiese lesionado sus derechos y como materialmente se podría entender esa supresión, argumentos sobre los cuales esta Sala se ve impedida de efectuar un análisis de fondo en relación a estas alegaciones expuestas en la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR