Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme a los ejes delimitados en el planteamiento del objeto procesal, el ahora accionante refiere que los Magistrados demandados al resolver el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Trabajadores Gremiales de Comercio Minorista “15 de Abril” - “INTERIOR DEL MERCADO LA RAMADA” -ahora tercera interesada-, incurrieron en las irregularidades ya referidas, y que a decir del mismo vulnerarían sus derechos constitucionales. En ese entendido, y a efectos de dar cumplimiento al principio de comprensión efectiva de las resoluciones, esta Sala abordará el presente análisis, a partir de los siguientes enunciados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR