SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 36/13 de 29 de julio de 2013, emitida por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz dentro de la demanda de Resolución de contrato, más pago de daños y perjuicios interpuesto por la Asociación de Trabajadores Gremiales de Comercio Minorista “15 de Abril” “INTERIOR DEL MERCADO LA RAMADA” -ahora tercera interesada- a través de la cual se declaró probada en parte la demanda, en cuanto a la Resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios, disponiéndose que en ejecución de sentencia se cancele la multa establecida en el contrato, conforme a los parámetros establecidos y declaró improbada en parte la demanda reconvencional por el pago de daños y perjuicios (fs. 1518 a 1520).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR