Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.3.
II.3. El 12 de junio de 2015, Jorge Torrico Ortuño, Linder Serrrano Camacho y Julio Cesar Herrera Bassta, en representación de la Asociación ahora tercera interesada, presentaron recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 88/2015 (fs. 1593 a 1596 vta.), mismo que fue respondido por el hoy accionante a través de memorial de 6 de julio de igual año (fs. 1598 a 1601 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR