Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
II.2.
II.2. Consta memorial de recurso ordinario de apelación en la forma y en el fondo contra la Sentencia 36/13, presentado el 19 de septiembre de 2013 por Carlos Ferrufino Tórrez -ahora accionante- en representación de la Empresa Unipersonal Constructora “PRESCON U.P.” (fs. 1527 a 1531); que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 88/2015 de 9 de abril, quienes revocaron la Sentencia 36/13 declarando improbada la demanda principal, con costas. (fs. 1576 a 1578).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.2.3.
- CONFIRMAR