SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

3)

3)   En el Auto de 13 de enero de 2017, no se hizo constar la debida motivación, toda vez que no explicaron las razones por las que dos miembros del Tribunal a quo  con votos conformes consideraron conveniente la cesación de la detención preventiva, “…no siendo suficiente el sólo hecho de haber invocado el imputado y sustentarse la decisión en criterios jurisprudenciales de las Sentencias Constitucionales…” (sic), cuando el mandato del art. 124 del CPP y el debido proceso, obligan a las autoridades jurisdiccionales a explicar las razones lógico jurídicas por la cuales toman su decisión; considerando las características particulares y la naturaleza del hecho ilícito.