Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
3)
3) En el Auto de 13 de enero de 2017, no se hizo constar la debida motivación, toda vez que no explicaron las razones por las que dos miembros del Tribunal a quo con votos conformes consideraron conveniente la cesación de la detención preventiva, “…no siendo suficiente el sólo hecho de haber invocado el imputado y sustentarse la decisión en criterios jurisprudenciales de las Sentencias Constitucionales…” (sic), cuando el mandato del art. 124 del CPP y el debido proceso, obligan a las autoridades jurisdiccionales a explicar las razones lógico jurídicas por la cuales toman su decisión; considerando las características particulares y la naturaleza del hecho ilícito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR