SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
b)
b) El Tribunal a quo no fundamentó ni motivó su Resolución, y la defensa únicamente hizo mención a la SC “1147/2006-R” y a la SCP “035/2014-S3” -sin haberlas presentado físicamente en audiencia-; sin embargo, dichos fallos constitucionales no tienen relación fáctica con el hecho ni con el riesgo procesal establecido en el art. 234.6 del CPP; siendo que las medidas sustitutivas impuestas son insuficientes para garantizar la presencia del hoy accionante en el proceso, toda vez que las mismas no son idóneas, y por simple lógica una persona sentenciada a treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto una vez que obtenga su libertad se dará a la fuga, lo que a la vez impedirá la conclusión de todas las etapas del proceso, debiéndose considerar que se trata de un delito de lesa humanidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR