SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) El Auto de 13 de enero de 2017 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba tenía un contenido fáctico, y estaba debidamente fundamentado al señalar la SC “1147/2006” y la SCP “035/2014-S3”, y efectuó una ponderación de los riesgos de fuga y de obstaculización, “…tomando en cuenta un solo riesgo procesal, no podría haber afectado como una detención como la que actualmente se le sigue imponiendo…” (sic); b) El Auto de Vista de 1 de febrero de ese año dictado por las Vocales ahora demandadas está indebidamente fundamentado, toda vez que indican “…que debió haberse revalorizarlo el hecho por el cual se le ha juzgado y cual es delito que hubiese cometido, para poder hacer una ponderación si la medida cautelar de su libertad sería la más aconsejable y más adelante (…) de manera contradictoria que, para la aplicación de medidas cautelares no se debe hacer una revalorización de los ilícitos que están dentro del alcance de la presunción de inocencia…” (sic); y, c) Solicita se imprima en el día el mandamiento de libertad a su favor.
a) El Auto de 13 de enero de 2017 vulnera el debido proceso, la legalidad, la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad en sus vertientes de idoneidad y necesidad; ya que concedió al hoy accionante la cesación a la detención preventiva pese a que el nombrado no presentó ningún elemento nuevo que modifique su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR