SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a la dignidad; toda vez que, las Vocales ahora demandadas por Auto de Vista de 1 de febrero de 2017, revocaron las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, manteniendo la detención preventiva que le fue impuesta, sin considerar que se encuentra subsistente únicamente el peligro de fuga establecido en el art. 234.6 del CPP; determinación asumida con una indebida y contradictoria fundamentación, adelantando criterio sobre su presunta responsabilidad penal bajo el argumento de principio de interpretación progresiva como es la verdad material, pretendiendo que sea autor y culpable del delito por el cual se le acusa, constituyéndose en una Sentencia condenatoria anticipada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR