SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra recluido por más de un año, seis meses y siete días, persistiendo únicamente el riesgo de fuga establecido en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante a fin de desvirtuar este peligro de fuga en audiencia de 13 de enero de 2017, apoyándose en la SC “1147/2006” y la SCP “035/2014-S3”, sostuvo que el “Tribunal” tiene la obligación de realizar una ponderación legal de los principios, valores y fines del Estado, conforme al art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), tomando como parámetro que concurría solo un riesgo procesal y que el mismo no podía ser considerado para determinar un anticipo de condena en su contra, máxime si la medida cautelar es de carácter instrumental y variada.

Elementos que fueron valorados por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, haciendo mención a los fallos constitucionales antes referidos; por lo que, mediante Auto de 13 de enero de 2017, aplicó las medidas sustitutivas a la detención preventiva indicando que de no hacerlo iría contra el derecho a la presunción de inocencia; sin embargo, ante la apelación planteada por la parte acusadora, dicha determinación fue revocada por las Vocales ahora demandadas -a través del Auto de Vista de 1 de febrero de igual año-, adelantando criterio sobre su presunta responsabilidad penal mencionando el principio de interpretación progresiva como es la verdad material, pretendiendo que sea autor y culpable por el delito que se le acusa, constituyéndose en una Sentencia condenatoria anticipada, sin otorgarle el derecho a asumir su defensa en libertad, al sostener que la medida cautelar de detención preventiva es la más aconsejable, revocando el Auto de 13 de enero de 2017.