SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra recluido por más de un año, seis meses y siete días, persistiendo únicamente el riesgo de fuga establecido en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante a fin de desvirtuar este peligro de fuga en audiencia de 13 de enero de 2017, apoyándose en la SC “1147/2006” y la SCP “035/2014-S3”, sostuvo que el “Tribunal” tiene la obligación de realizar una ponderación legal de los principios, valores y fines del Estado, conforme al art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE), tomando como parámetro que concurría solo un riesgo procesal y que el mismo no podía ser considerado para determinar un anticipo de condena en su contra, máxime si la medida cautelar es de carácter instrumental y variada.
Elementos que fueron valorados por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, haciendo mención a los fallos constitucionales antes referidos; por lo que, mediante Auto de 13 de enero de 2017, aplicó las medidas sustitutivas a la detención preventiva indicando que de no hacerlo iría contra el derecho a la presunción de inocencia; sin embargo, ante la apelación planteada por la parte acusadora, dicha determinación fue revocada por las Vocales ahora demandadas -a través del Auto de Vista de 1 de febrero de igual año-, adelantando criterio sobre su presunta responsabilidad penal mencionando el principio de interpretación progresiva como es la verdad material, pretendiendo que sea autor y culpable por el delito que se le acusa, constituyéndose en una Sentencia condenatoria anticipada, sin otorgarle el derecho a asumir su defensa en libertad, al sostener que la medida cautelar de detención preventiva es la más aconsejable, revocando el Auto de 13 de enero de 2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR