SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de febrero de 2017, cursante de fs. 24 vta. a 28 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no precisó con claridad los argumentos por los cuales la jurisdicción constitucional deba revisar la actividad valorativa e interpretativa de la jurisdicción ordinaria, reiterando en los mismos la existencia de solo un riesgo procesal y la jurisprudencia constitucional; ii) El Tribunal a quo no realizó la valoración integral y ponderada, como tampoco desplegó su labor motivadora que explique por qué sería conveniente que se apliquen medidas sustitutivas a la detención preventiva, teniendo la obligación constitucional y legal de emitir una resolución debidamente motivada y efectuar los razonamientos valorativos e intelectivos en la resolución; iii) En la presente acción de libertad se pretendió explanar los principios rectores de interpretación constitucional cuando estos eran privativos y necesarios ser puestos a consideración del Tribunal a quo; iv) Se advirtió la existencia de una orden evidente y “actual” de detención preventiva del hoy accionante, emitida por el Tribunal ad quem y que en aplicación del art 398 del CPP, motivaron la procedencia de la apelación, revocando el Auto de 13 de enero de igual año; por lo que, no existe persecución ni procesamiento ilegal o indebido, ni opera la petición del accionante en la presente acción de defensa; y, v) No es factible conceder la tutela ni dar curso a la petición del accionante, quien para ello puede acudir ante las autoridades competentes en la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR