SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción tutelar, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra, las Vocales hoy demandadas sin considerar que se encuentra subsistente únicamente el peligro de fuga incurso en el art. 234.6 del CPP, revocaron las medidas sustitutivas dispuestas a su favor, manteniendo la detención preventiva que le fue impuesta, con una indebida y contradictoria fundamentación, adelantando criterio sobre su presunta responsabilidad penal bajo el argumento de principio de interpretación progresiva como es la verdad material, pretendiendo que sea autor y culpable del delito por el cual se le acusa, constituyéndose en una sentencia condenatoria anticipada.
Al respecto, de obrados se tiene que, el Tribunal de primera instancia por Auto de 13 de enero de 2017, concedió la cesación a la detención preventiva a favor del ahora accionante, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del CPP (Conclusión II.1.); y ante la apelación de la parte acusadora, en alzada, las Vocales ahora demandadas dictaron el Auto de Vista de 1 de febrero de igual año, declarando procedente la apelación formulada y en consecuencia, revocaron el citado Auto, manteniendo la medida cautelar de la detención preventiva para el hoy accionante (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR