Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0287/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia de cesación a la detención preventiva de 13 de enero de 2017 y Auto de igual fecha, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba que resolvió conceder la cesación a la detención preventiva a favor de Humberto Vía Vargas -hoy accionante-, imponiéndole medidas sustitutivas conforme al art. 240 del CPP (fs. 2 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- CONFIRMAR