SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
2)
2) Respecto “… a la pertinencia de la prueba presentada que arguye el apelante. AL RESPECTO, este Tribunal Ad Quem sustenta que el Tribunal de primera instancia ha valorado correctamente los elementos de prueba, con la aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba ofrecida y producida por las partes, conforme señala el Art. 87 de la Ley 101…
Por otro lado el Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelación, actúa de puro derecho, pudiendo recibir únicamente prueba de reciente obtención, conforme prescribe el Art. 98 de la Ley 101 (…). Lo que significa que el Tribunal Ad quem no ingresa a revalorizar las pruebas producidas por las partes durante el desarrollo del proceso disciplinario, más al contrario vela por la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 101” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La responsabilidad penal y disciplinaria administrativa tienen un vínculo jurídico diferente y no son excluyentes entre sí
- cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes,
- interés jurídicamente protegido diferente
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades
- III.3.2. Resolución del caso
- e)
- 2)
- 3)
- I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal
- principios de la función pública policial adecuados a la misión constitucional
- 4)
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a
- 1º REVOCAR