SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

2)

2)   Respecto “… a la pertinencia de la prueba presentada que arguye el apelante. AL RESPECTO, este Tribunal Ad Quem sustenta que el Tribunal de primera instancia ha valorado correctamente los elementos de prueba, con la aplicación de las reglas de la sana crítica, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba ofrecida y producida por las partes, conforme señala el Art. 87 de la Ley 101…

Por otro lado el Tribunal Disciplinario Superior, recibidos los actuados en grado de apelación, actúa de puro derecho, pudiendo recibir únicamente prueba de reciente obtención, conforme prescribe el Art. 98 de la Ley 101 (…). Lo que significa que el Tribunal Ad quem no ingresa a revalorizar las pruebas producidas por las partes durante el desarrollo del proceso disciplinario, más al contrario vela por la correcta aplicación de las disposiciones legales vigentes, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 101” (sic);