SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”

De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas nos pertenecen).

En tal sentido y más allá de todo lo expuesto, y conforme se explicó en el acápite que antecede, el accionante pretende que esta jurisdicción efectué un análisis y revisión de todo lo acontecido en el proceso administrativo disciplinario. Al respecto, si bien este Tribunal puede realizar dicha labor excepcional, mas ello está supeditado al hecho de que el peticionarte de tutela en tales alcances, acredite a esta jurisdicción los presupuestos establecidos vía jurisprudencia constitucional, los cuales fueron expuestos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, consistentes en: “…a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y,           c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales(SCP 1631/2013 [las negrillas nos pertenecen]).