SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a
Presupuestos que en el caso, no se tienen por cumplidos, concurriendo la imposibilidad de efectuar una revisión excepcional de la actividad-interpretativa realizada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, habiendo el accionante omitido explicar cómo la Resolución 217/2016, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; asimismo, respecto al supuesto de que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a señalar que el requerimiento de acusación del Fiscal Policial en la parte de la norma aplicable, de manera errónea consignó el art. 14 inc. 9) de la LRDPB, cuando en el contenido del mismo de manera general se señaló como norma infringida el inciso 18) del referida artículo por la cual fue juzgado, siendo su principal argumento de defensa, que existieron contradicciones en la declaración de la única testigo presencial de cargo, que no se demostró que su persona haya abandonado sus funciones el 1 de septiembre de 2014, y que en todo caso las supuestas agresiones físicas y sexuales que presuntamente habría cometido, no se adecuarían a la tipificación establecida en el citado artículo, pues según su criterio esta norma sancionaría las agresiones físicas y/o sexuales solamente si fueran cometidas por motivos racistas y/o discriminatorios; discernimientos que son insuficientes para justificar que este Tribunal efectué una revisión extraordinaria de las actuaciones y criterios asumidos por la jurisdicción disciplinaria policial,
Contrario a lo manifestado, se observa que lo que pretende el accionante, es que esta jurisdicción anule el proceso inclusive hasta la emisión del requerimiento de acusación, desvirtuando las acusaciones que pesan en su contra, realizando una nueva revisión de los actuados procesales, pretendiendo inclusive que se realice una revisión de la valoración de la prueba producida en las audiencias del proceso oral, confundiendo a este Tribunal con una instancia más dentro del proceso disciplinario, limitándose a señalar que todas las autoridades ahora demandadas, no realizaron una correcta aplicación e interpretación del art. 14 inc. 18) de la LRDPB, omisión que importa que en el presente caso los hechos denunciados no puedan ser verificados ni declarados por la justicia constitucional, ya que esta actividad es de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional convertirse en un mecanismo supletorio o casacional que efectúe la labor interpretativa que pretende el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La responsabilidad penal y disciplinaria administrativa tienen un vínculo jurídico diferente y no son excluyentes entre sí
- cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes,
- interés jurídicamente protegido diferente
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades
- III.3.2. Resolución del caso
- e)
- 2)
- 3)
- I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal
- principios de la función pública policial adecuados a la misión constitucional
- 4)
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a
- 1º REVOCAR