SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a

Presupuestos que en el caso, no se tienen por cumplidos, concurriendo la imposibilidad de efectuar una revisión excepcional de la actividad-interpretativa realizada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, habiendo el accionante omitido explicar cómo la Resolución 217/2016, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; asimismo, respecto al supuesto de que las autoridades demandadas hubiesen incurrido en una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a señalar que el requerimiento de acusación del Fiscal Policial en la parte de la norma aplicable, de manera errónea consignó el art. 14 inc. 9) de la LRDPB, cuando en el contenido del mismo de manera general se señaló como norma infringida el inciso 18) del referida artículo por la cual fue juzgado, siendo su principal argumento de defensa, que existieron contradicciones en la declaración de la única testigo presencial de cargo, que no se demostró que su persona haya abandonado sus funciones el 1 de septiembre de 2014, y que en todo caso las supuestas agresiones físicas y sexuales que presuntamente habría cometido, no se adecuarían a la tipificación establecida en el citado artículo, pues según su criterio esta norma sancionaría las agresiones físicas y/o sexuales solamente si fueran cometidas por motivos racistas y/o discriminatorios; discernimientos que son insuficientes para justificar que este Tribunal efectué una revisión extraordinaria de las actuaciones y criterios asumidos por la jurisdicción disciplinaria policial,

Contrario a lo manifestado, se observa que lo que pretende el accionante, es que esta jurisdicción  anule el proceso inclusive hasta la emisión del requerimiento de acusación, desvirtuando las acusaciones que pesan en su contra, realizando una nueva revisión de los actuados procesales, pretendiendo inclusive que se realice una revisión de la valoración de la prueba producida en las audiencias del proceso oral, confundiendo a este Tribunal con una instancia más dentro del proceso disciplinario, limitándose a señalar que todas las autoridades ahora demandadas, no realizaron una correcta aplicación e interpretación del art. 14 inc. 18) de la LRDPB, omisión que importa que en el presente caso los hechos denunciados no puedan ser verificados ni declarados por la justicia constitucional, ya que esta actividad es de competencia exclusiva de la justicia ordinaria, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional convertirse en un mecanismo supletorio o casacional que efectúe la labor interpretativa que pretende el accionante.