SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades

Argumento que fue expuesto sin tomar en cuenta que un mismo hecho puede dar lugar a que se genere tanto responsabilidad penal como administrativa disciplinaria; a cuyo efecto conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa o disciplinaria no son excluyentes entre sí; pues las jurisdicciones que las procesan, tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades, en el mismo sentido se ha establecido que el pronunciamiento administrativo es independiente del penal, llegando a concluirse que no existe prohibición o impedimento para que se establezcan sanciones tanto administrativas o disciplinarias como penales por la comisión de un mismo hecho; como podría ocurrir en el caso concreto, en el cual la jurisdicción administrativa o disciplinaria policial emitió la RA 014/2016 de 5 de mayo -que fue confirmada por la Resolución 217/2016 de 19 de octubre- misma que sancionó al accionante con el retiro definitivo de la institución policial, ante la denuncia de una supuesta comisión de agresiones físicas y sexuales contra una menor de edad; sanción impuesta con el fundamento de resguardar el buen desarrollo de la función pública policial, que es distinto al fundamento que motivaría la intervención de la jurisdicción ordinaria, que en materia penal se encarga de administrar justicia ante la comisión de hechos delictivos.

Por otro lado, teniendo presente que el accionante atribuye la lesión de sus derechos constitucionales al Fiscal Policial, al Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí como al Tribunal Disciplinario Superior todos de la Policía boliviana, realizando distintas observaciones al trámite y a las decisiones emitidas a lo largo del proceso disciplinario seguido en su contra en su condición de funcionario policial, cabe considerar en primer término que la justicia constitucional a través de la acción de amparo, no puede constituirse en una instancia de revisión, tampoco en una instancia adicional o supletoria de la jurisdicción ordinaria o administrativa, en ese entendido, el análisis que debe efectuar este Tribunal se circunscribe a la última determinación asumida en sede jurisdiccional y/o administrativa, mas no le está facultado efectuar una revisión de los actos presuntamente lesivos en que pudieron haber incurrido en el caso el Fiscal Policial como el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí.

El referido entendimiento se encuentra acorde con el alcance y la naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de amparo constitucional, en tal sentido, se abordará el presente análisis tan solo en función a lo decidido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía boliviana, al constituirse en la última instancia con facultades de pronunciarse sobre los presuntos actos irregulares en que pudieron haber incurrido el Fiscal Policial como el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, ello siempre que el accionante lo hubiera expuesto como un agravio en su recurso de apelación.