SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades
Argumento que fue expuesto sin tomar en cuenta que un mismo hecho puede dar lugar a que se genere tanto responsabilidad penal como administrativa disciplinaria; a cuyo efecto conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia constitucional ha reconocido que la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa o disciplinaria no son excluyentes entre sí; pues las jurisdicciones que las procesan, tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades, en el mismo sentido se ha establecido que el pronunciamiento administrativo es independiente del penal, llegando a concluirse que no existe prohibición o impedimento para que se establezcan sanciones tanto administrativas o disciplinarias como penales por la comisión de un mismo hecho; como podría ocurrir en el caso concreto, en el cual la jurisdicción administrativa o disciplinaria policial emitió la RA 014/2016 de 5 de mayo -que fue confirmada por la Resolución 217/2016 de 19 de octubre- misma que sancionó al accionante con el retiro definitivo de la institución policial, ante la denuncia de una supuesta comisión de agresiones físicas y sexuales contra una menor de edad; sanción impuesta con el fundamento de resguardar el buen desarrollo de la función pública policial, que es distinto al fundamento que motivaría la intervención de la jurisdicción ordinaria, que en materia penal se encarga de administrar justicia ante la comisión de hechos delictivos.
Por otro lado, teniendo presente que el accionante atribuye la lesión de sus derechos constitucionales al Fiscal Policial, al Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí como al Tribunal Disciplinario Superior todos de la Policía boliviana, realizando distintas observaciones al trámite y a las decisiones emitidas a lo largo del proceso disciplinario seguido en su contra en su condición de funcionario policial, cabe considerar en primer término que la justicia constitucional a través de la acción de amparo, no puede constituirse en una instancia de revisión, tampoco en una instancia adicional o supletoria de la jurisdicción ordinaria o administrativa, en ese entendido, el análisis que debe efectuar este Tribunal se circunscribe a la última determinación asumida en sede jurisdiccional y/o administrativa, mas no le está facultado efectuar una revisión de los actos presuntamente lesivos en que pudieron haber incurrido en el caso el Fiscal Policial como el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí.
El referido entendimiento se encuentra acorde con el alcance y la naturaleza jurídica del principio de subsidiariedad que uniforma a esta acción de amparo constitucional, en tal sentido, se abordará el presente análisis tan solo en función a lo decidido por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía boliviana, al constituirse en la última instancia con facultades de pronunciarse sobre los presuntos actos irregulares en que pudieron haber incurrido el Fiscal Policial como el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, ello siempre que el accionante lo hubiera expuesto como un agravio en su recurso de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La responsabilidad penal y disciplinaria administrativa tienen un vínculo jurídico diferente y no son excluyentes entre sí
- cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes,
- interés jurídicamente protegido diferente
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades
- III.3.2. Resolución del caso
- e)
- 2)
- 3)
- I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal
- principios de la función pública policial adecuados a la misión constitucional
- 4)
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a
- 1º REVOCAR