SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público

Este ha sido el criterio de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la  SC 59/2002-R, de 18 de enero, que determinó, con relación a una moción de censura, que: ‘el proceso penal y el proceso administrativo interno iniciados contra el recurrente persiguen otros fines, (…) pues el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público´.

Similar razonamiento se encuentra en la SC 372/2005-R, de 14 de abril, pronunciada dentro de un recurso de amparo constitucional, en el que se alegaba vulneración al principio non bis in idem en su vertiente procesal, por cuanto el Fiscal Policial inició la investigación de un hecho que ya estaba a cargo del Ministerio Público. En la indicada Resolución, el Tribunal Constitucional señaló que no podía alegarse vulneración al principio anotado, por cuanto ambos procesos tenían perspectivas diferentes: ´…por una parte el Ministerio Público investiga los hechos concurrentes al presunto delito de tentativa de homicidio a cuya conclusión podrá eventualmente formularse la acusación si corresponde, y en su caso proseguir la acción penal correspondiente; en tanto que, por otra parte, mediante proceso administrativo seguido en contra del recurrente se busca la imposición de una sanción administrativa por faltas y contravenciones a las normas de carácter estrictamente administrativo en la Institución Policial´.