SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal

Por otro lado el Artículo 5 de la Ley 101 (…), señala ‘I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal…’, lo que hace evidente que el Tribunal A quo, al emitir la Resolución de Primera Instancia ha aplicado correctamente la Ley 101 (…). Toda vez que las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales determinan el proceso disciplinario y en su caso, la sanción correspondiente [las negrillas nos corresponden], tomando en cuenta que el inciso b) del Art. 55 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (actual Boliviana) establece que el personal policial, tiene como obligaciones fundamentales: ‘Observar los preceptos constitucionales, Leyes y reglamentos de la Institución’