SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1
El 14 de mayo de 2015, se emitió requerimiento de acusación en su contra por la supuesta comisión de la falta grave señalada en el art. 14 inc. 18) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 14 de abril de 2011- referida a agresión física y/o sexual por motivos racistas o discriminatorios, en mérito de una denuncia presentada por Lucinda Vasquez Villafuerte, madre de Eliana Mamani Vásquez, quien alegó que su hija sufrió agresiones físicas y sexuales en cinco ocasiones suscitadas en distintas fechas desde febrero de 2012, siendo la última el 1 de septiembre de 2014, cuando supuestamente su persona en estado de ebriedad y con el uniforme policial la interceptó a la salida de su colegio y la introdujo en su vehículo, hecho que fue observado por una de sus compañeras de colegio; a consecuencia de la agresión sexual la “supuesta” víctima quedó embarazada.
En este contexto, puntualiza que el Fiscal Policial -ahora codemandado- no señaló la norma correcta en el requerimiento de acusación, pues citó el art. 14 inc. 9) de la LRDPB que hace referencia a otra falta, ni indicó los motivos que impulsaron a cometer las presuntas agresiones, pues los relatos efectuados no refieren que la supuesta agresión física y sexual fue por racismo o discriminación, la que debe cometerse en la relación de compañeros de trabajo; tampoco manifestó si la supuesta agresión se hubiera cometido en el ejercicio de sus funciones, ya que en los hechos supuestamente acaecidos el 2012 y 2013 no se señaló una fecha exacta, asimismo en la última fecha señalada -1 de septiembre de 2014-, se encontraba cumpliendo el control que se realiza en la nueva Terminal de Buses en la Unidad Operativa de Transito, por lo que no era el lugar en que supuestamente se habría cometido la agresión, incumpliendo en consecuencia los elementos indispensables para la subsunción de su conducta al tipo penal y los requisitos necesarios para abrir un proceso disciplinario en su contra, correspondiendo que el citado funcionario rechace la denuncia, por lo cual incumplió el art. 70.1 incs. a), b) y c) de la LRDPB.
El Fiscal Policial emitió una acusación sin que exista una denuncia por acciones racistas y discriminatorias, constituyéndose en una Resolución contraria a la Constitución Política del Estado y las leyes, puesto que la supuesta víctima no era su compañera de trabajo y tampoco era usuaria de las funciones que desarrollaba en la Policía Nacional, sumado al hecho de que ni la victima ni su madre manifestaron que su persona hubiera vertido expresiones de racismo y discriminación que lo hubieran impulsado a agredir física y sexualmente, añadiendo además que el Fiscal Policial, Jhonny Nina Coro, fue nombrado de manera irregular por el Comandante General de la Policía boliviana, sin que cumpla con el requisito de ser Jefe Policial Oficial o Suboficial, ejerciendo tales funciones en calidad de “Sargento segundo”, vulnerando el art. 39 inc. 3) de la LRDPB.
En el curso del proceso oral, la víctima y la testigo de cargo que supuestamente presenció el hecho, incurrieron en contradicciones en sus declaraciones, ya que ninguna manifestó sobre la existencia de una agresión física o sexual; sin embargo, los Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía boliviana, no valoraron correctamente la prueba testifical ni literal, emitiendo la irregular Resolución Administrativa (RA) 014/2016 de 5 de mayo, que lo sanciona con el retiro definitivo sin derecho a reincorporación, a sabiendas de que en el proceso oral no se demostró que su persona agredió física o sexualmente a la víctima, peor aún que las supuestas agresiones hubiesen sido por motivos racistas o discriminatorios, mucho menos que cometió la falta en ejercicio de sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La responsabilidad penal y disciplinaria administrativa tienen un vínculo jurídico diferente y no son excluyentes entre sí
- cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes,
- interés jurídicamente protegido diferente
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades
- III.3.2. Resolución del caso
- e)
- 2)
- 3)
- I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal
- principios de la función pública policial adecuados a la misión constitucional
- 4)
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a
- 1º REVOCAR