SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 363 vta. a 368, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el requerimiento de acusación de 14 de mayo de 2015, la RA 014/2016 y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 217/2016, ordenando la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente de trabajo, con el pago de los salarios devengados desde el momento en que se cometió la baja definitiva, más el reconocimiento de los beneficios que le corresponda; asimismo, ante la supuesta comisión del delito de violación, dispuso la remisión de los antecedentes ante el Ministerio Público, para que por esa instancia se asuma conocimiento y se actúe conforme a ley, todo en base a los siguientes fundamentos: 1) El proceso disciplinario seguido contra el accionante fue a instancia de una acusación por parte del Fiscal Policial, quien dado su rango policial no cumple con lo que estipula el art. 39 de la LRDPB, que habla de la estructura de la Fiscalía Policial que en su inciso 3) indica que los fiscales policiales, serán Jefes, Oficiales o Suboficiales, en ningún caso habla de Sargentos, sin embargo, pese a esa anomalía procedimental, el proceso siguió su curso hasta emitirse la resolución apelada y luego confirmada por instancia superior; y, 2) De todo lo analizado en el proceso de acción de amparo constitucional, se puede evidenciar que se han dejado de lado el cumplir normas legales en actual vigencia y que no podía haberse dejado pasar por alto, tales son los arts. 42 inc. 10) de la LRDPB y “…13 punto 3 del numeral 1 de la Ley N° 045 (…) también el segundo punto 3 del mismo numeral…” (sic), por cuanto la denuncia efectuada por Lucinda Vásquez Villafuerte -ahora tercera interesada- se trataría de una violación figura que está tipificada como un delito de carácter público y penal, por lo que lo correcto debería haber sido remitirse antecedentes a la instancia que corresponda para su adecuado procesamiento por la justicia ordinaria y no así a través de un proceso disciplinario, situación que vulnero el derecho al debido proceso y al habérsele sancionado con baja definitiva sin derecho a reincorporación, se lesionó su derecho al trabajo, por lo cual debe concederse la tutela, la cual “…no exime de responsabilidad administrativa ni penal, tomando en cuenta que la calificación de la falta administrativa por la que se le inició el proceso disciplinario ni fue la correcta” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- I.1.2
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. La responsabilidad penal y disciplinaria administrativa tienen un vínculo jurídico diferente y no son excluyentes entre sí
- cada una de éstas tutela órdenes jurídicos distintos y persigue finalidades diferentes
- el fundamento de ambas sanciones es distinto.
- no existe identidad de fundamento entre la sanción administrativa y penal, en atención a que en ambos casos se protegen bienes jurídicos diferentes,
- interés jurídicamente protegido diferente
- tratándose de funcionarios públicos que con una misma conducta vulneran dos ordenamientos jurídicos: el penal y el administrativo, es posible aplicar una sanción penal y otra administrativa
- una persona pueda ser objeto de dos o más sanciones de naturaleza diferente por la comisión de un mismo hecho, siempre que con su conducta se vulneren distintos bienes jurídicos tutelados, y que la imposición de las sanciones esté a cargo de autoridades de diferentes jurisdicciones
- el primero de los nombrados busca la imposición de una sanción por la comisión de un delito, y el segundo investiga la responsabilidad del funcionario en su accionar como servidor público
- la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- tutelan órdenes jurídicos distintos y tienen diferentes fundamentos y finalidades
- III.3.2. Resolución del caso
- e)
- 2)
- 3)
- I. Toda servidora y servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, ejecutiva, civil y penal
- principios de la función pública policial adecuados a la misión constitucional
- 4)
- incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, el accionante se limitó a
- 1º REVOCAR