SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 19 de enero, cursante de fs. 363 vta. a 368, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el requerimiento de acusación de 14 de mayo de 2015, la RA 014/2016 y la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana 217/2016, ordenando la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente de trabajo, con el pago de los salarios devengados desde el momento en que se cometió la baja definitiva, más el reconocimiento de los beneficios que le corresponda; asimismo, ante la supuesta comisión del delito de violación, dispuso la remisión de los antecedentes ante el Ministerio Público, para que por esa instancia se asuma conocimiento y se actúe conforme a ley, todo en base a los siguientes fundamentos: 1) El proceso disciplinario seguido contra el accionante fue a instancia de una acusación por parte del Fiscal Policial, quien dado su rango policial no cumple con lo que estipula el art. 39 de la LRDPB, que habla de la estructura de la Fiscalía Policial que en su inciso 3) indica que los fiscales policiales, serán Jefes, Oficiales o Suboficiales, en ningún caso habla de Sargentos, sin embargo, pese a esa anomalía procedimental, el proceso siguió su curso hasta emitirse la resolución apelada y luego confirmada por instancia superior; y,           2) De todo lo analizado en el proceso de acción de amparo constitucional, se puede evidenciar que se han dejado de lado el cumplir normas legales en actual vigencia y que no podía haberse dejado pasar por alto, tales son los arts. 42 inc. 10) de la LRDPB y “…13 punto 3 del numeral 1 de la Ley N° 045 (…) también el segundo punto 3 del mismo numeral…” (sic), por cuanto la denuncia efectuada por Lucinda Vásquez Villafuerte -ahora tercera interesada- se trataría de una violación figura que está tipificada como un delito de carácter público y penal, por lo que lo correcto debería haber sido remitirse antecedentes a la instancia que corresponda para su adecuado procesamiento por la justicia ordinaria y no así a través de un proceso disciplinario, situación que vulnero el derecho al debido proceso y al habérsele sancionado con baja definitiva sin derecho a reincorporación, se lesionó su derecho al trabajo, por lo cual debe concederse la tutela, la cual “…no exime de responsabilidad administrativa ni penal, tomando en cuenta que la calificación de la falta administrativa por la que se le inició el proceso disciplinario ni fue la correcta” (sic).