SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
1)
Pastor Zarcillo Gonzales, por memorial cursante a fs. 405 y vta., expresó que: 1) Los accionantes refieren al Auto de Vista S.C.C.FAM.II 233/2016 de 27 de junio, pero no dicen nada del Auto de 21 de julio de 2016, emitido por los Vocales ahora demandados y tampoco señalan sobre el Auto Supremo 953/2016 de 15 de agosto, extrañándose que se pida la tutela solo del indicado Auto de Vista, dejando a un lado los posteriores actuados al mismo; 2) En el proceso de regularización de derecho propietario, por mandato del art. 3 de la Ley 803, establece que se aplicará el proceso extraordinario previsto en el art. 369 y siguientes del CPC, en ese sentido el art. 373 de dicho Código señala: “I. Las sentencias que afecten sustancialmente los derechos controvertidos entre las partes permitirán a la parte perdedora acudir al proceso ordinario para la defensa de su derecho material”, por lo tanto, la parte accionante puede acudir a dicho proceso ordinario, en caso de perder el proceso de regularización de derecho propietario, es decir, existiría aún instancias que se las debe agotar antes de llegar a la acción de amparo constitucional; y, 3) En lo concerniente a la valoración de la prueba, el Tribunal de garantías no puede realizar la misma, sean estos certificados de propiedad, recibos de pago de servicios públicos que denote claramente la dirección exacta del inmueble y los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad, correspondientes a por lo menos los cinco últimos años, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Ahora bien, para resolver la problemática planteada en esta acción tutelar, en principio corresponder referir sobre los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, que fueron la base para anular obrados hasta el Auto de admisión del mencionado proceso sumario, siendo los siguientes: 1) Que el Juzgador acorde al art. 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda de 5 de junio de 2012 debió instar a la parte actora, presente certificado de propiedad del inmueble en litigio, para dirigir la demanda contra el ultimo dueño del inmueble que se pretende regularizar el derecho propietario; 2) De igual manera se debió exigir los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de por lo menos de los últimos cinco años, requisito indispensable para la admisibilidad de la demanda conforme la norma citada, recibos de pago de servicios básicos por el tiempo que señala que posee el inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR