SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

Fragmento 21

De la revisión del Auto de Vista hoy impugnado, en primera instancia, refiere, que conforme a la facultad conferida por el art. 17.I de la LOJ, los Tribunales de alzada con relación a los de primera instancia, están obligados a revisar de oficio el correcto trámite del proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces o funcionarios observaron los plazos, las leyes y normas en la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes.