SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
Con relación al primer punto, o sea, sobre la exigencia de presentación del certificado de propiedad, ésta no se encuentra dentro de los requisitos que establece el art. 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, ni siquiera como optativo, tampoco no se halla en la Ley 803 que modificó el referido artículo, es más, el parágrafo III del aludido art. 11 que fue modificado, prohíbe tal requisito al señalar: “III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior” (las negrillas nos corresponden).
Con referencia al segundo punto, la exigencia de la presentación del comprobante de pago de impuestos, es un requisito optativo que puede ser presentado o no, el cual se halla dentro de los tres requisitos establecidos en el parágrafo II del art. 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, modificado por la Ley 803 que señala: “…deberán acompañar mínimamente uno (1) de los siguientes documentos a la demanda principal: 1. Fotocopia simple de Cédula de Identidad y croquis de ubicación exacta de la vivienda 2. Recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del inmueble y la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del bien inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012. 3. Comprobantes de pago de impuestos a la propiedad inmueble, correspondientes a por lo menos las últimas tres (3) gestiones”.
En virtud a todo lo desarrollado precedentemente, este Tribunal constata en el Auto de Vista S.C.C.FA.II 233/2016 de 27 de junio, la existencia de falta de fundamentación, motivación y congruencia entre lo solicitado y lo resuelto en los puntos observados ya mencionados, situación que en base a las consideraciones jurisprudenciales anotadas precedentemente, permite establecer la vulneración del derecho al debido proceso alegado por los accionantes, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada, con relación a los Vocales hoy demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR