Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que se vulneraron sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus vertientes a la debida fundamentación, motivación y congruencia; por cuanto, la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario, que siguen contra Pedro Zarcillo Gonzales y otros, mediante Auto de Vista S.C.C.FAM.II 233/2016 de 27 de junio, anuló obrados hasta el Auto de admisión de 27 de agosto de 2014, del mencionado proceso; Resolución que fue dictada sin la debida fundamentación y congruencia, además fue pronunciada de manera ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR