SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
a)
Lilian Paredes Gonzales, Vocal de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 402 a 404, manifestó que: a) En grado de apelación, conoció y tramitó el proceso de regularización de derecho propietario, seguido por Juan Parina Real y otra contra Pedro Zarcillo Gonzales y otros, emitiendo el Auto de Vista S.C.C.FAM.II 233/2016 de 27 de junio; b) Por mandato del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los tribunales de alzada con relación a los de primera instancia, se encuentran obligados a revisar de oficio el correcto trámite del proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y normas en la tramitación; c) El Juez a quo, al tratarse el proceso de reconocimiento de derecho propietario judicialmente, conforme dispone el art. 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, modificada por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016, debió instar a la parte actora, que presente certificado de propiedad del inmueble en litigio, para dirigir la demanda contra el último dueño del inmueble que se pretende regularizar el derecho propietario, no pudiendo regularizarse el mismo, a espaldas y en franco desconocimiento del actual propietario del inmueble que se pretende se declare judicialmente la regularización y reconocimiento de dicho derecho propietario, pues se vulneraría el derecho a la defensa, a la igualdad y el debido proceso; d) Para que prospere la referida demandada, el Juez debió exigir los comprobantes de servicios públicos, por lo menos de cinco años anteriores al 5 de junio de 2012; asimismo, los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de cinco gestiones anteriores o por lo menos de los tres últimos años, requisito indispensable de admisibilidad de la demanda, conforme al norma citada, teniéndose en cuenta que la igualdad, publicidad y el derecho a la defensa resultan ser principios constitucionales inviolables en juicio, consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE; e) Con el certificado de propiedad que emite Derechos Reales (DD.RR.), se establece quién es el último propietario del inmueble, debiendo dirigir la demanda contra éste a objeto de no vulnerarse el derecho a la defensa y el debido proceso; y, f) Al haber omitido el Juez de primera instancia, que se cumpla con los requisitos de admisibilidad de la demanda de regularización de derecho propietario, el Tribunal de alzada advirtió haberse quebrantado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio previstas en el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), por cuya razón dio aplicación al art. 218.II.4 del mencionado Código, anuló obrados hasta el Auto de admisión de 27 de agosto de 2014, debiendo dar estricto cumplimiento a la Ley referida ut supra, su Reglamento y la Ley 803 de 9 de mayo de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR