SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

a)

Lilian Paredes Gonzales, Vocal de la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 402 a 404, manifestó que: a) En grado de apelación, conoció y tramitó el proceso de regularización de derecho propietario, seguido por Juan Parina Real y otra contra Pedro Zarcillo Gonzales y otros, emitiendo el Auto de Vista S.C.C.FAM.II 233/2016 de 27 de junio; b) Por mandato del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los tribunales de alzada con relación a los de primera instancia, se encuentran obligados a revisar de oficio el correcto trámite del proceso, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y normas en la tramitación; c) El Juez a quo, al tratarse el proceso de reconocimiento de derecho propietario judicialmente, conforme dispone el art. 11 de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda, modificada por la Ley 803 de 9 de mayo de 2016, debió instar a la parte actora, que presente certificado de propiedad del inmueble en litigio, para dirigir la demanda contra el último dueño del inmueble que se pretende regularizar el derecho propietario, no pudiendo regularizarse el mismo, a espaldas y en franco desconocimiento del actual propietario del inmueble que se pretende se declare judicialmente la regularización y reconocimiento de dicho derecho propietario, pues se vulneraría el derecho a la defensa, a la igualdad y el debido proceso; d) Para que prospere la referida demandada, el Juez debió exigir los comprobantes de servicios públicos, por lo menos de cinco años anteriores al 5 de junio de 2012; asimismo, los comprobantes de pago de impuestos a la propiedad de cinco gestiones anteriores o por lo menos de los tres últimos años, requisito indispensable de admisibilidad de la demanda, conforme al norma citada, teniéndose en cuenta que la igualdad, publicidad y el derecho a la defensa resultan ser principios constitucionales inviolables en juicio, consagrado en los arts. 115 y 119 de la CPE; e) Con el certificado de propiedad que emite Derechos Reales (DD.RR.), se establece quién es el último propietario del inmueble, debiendo dirigir la demanda contra éste a objeto de no vulnerarse el derecho a la defensa y el debido proceso; y, f) Al haber omitido el Juez de primera instancia, que se cumpla con los requisitos de admisibilidad de la demanda de regularización de derecho propietario, el Tribunal de alzada advirtió haberse quebrantado normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio previstas en el art. 5 del Código Procesal Civil (CPC), por cuya razón dio aplicación al art. 218.II.4 del mencionado Código, anuló obrados hasta el Auto de admisión de 27 de agosto de 2014, debiendo dar estricto cumplimiento a la Ley referida ut supra, su Reglamento y la Ley 803 de 9 de mayo de 2016.