SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario sobre bien inmueble urbano, que siguen contra Pastor Zarcillo Gonzales y otros, que se tramitó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca; el Juez de causa, mediante Sentencia de 24 de marzo de 2016, declaró probada dicha demanda en todas sus partes, e improbada las excepciones perentorias opuestas, reconociéndoles su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en el Distrito Catastral 20 de la zona El Morro, lote “B-2” calle 1 (actual barrio Villa San Juan de Dios) de la ciudad de Sucre, con una superficie de 199.82 m2.

Ante ello, Ledy Daza Zarcillo, en calidad de tercera interesada interpuso recurso de apelación contra el referido fallo, pidiendo que se anule la Sentencia y en el fondo anular el proceso hasta el vicio más antiguo, misma que mereció el Auto de Vista S.C.C.FAM.II 233/2016 de 27 de junio, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que anuló obrados hasta el Auto de admisión de 27 de agosto de 2014, disponiendo también que debe darse estricto cumplimiento a la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, –Ley 247 de 5 de junio de 2012–, su Reglamento y la Ley de Modificaciones a la Ley 247 –Ley 803 de 9 de mayo de 2016–; fallo que no contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia ajustada a derecho, que desde todo punto de vista, es atentatorio contra su patrimonio, conllevando a causarles daños económicos. Advertidos de aquello, el 19 de “junio” (lo correcto es julio) de 2016 presentaron recurso de casación, y la misma Sala mediante Auto de 21 de julio de 2016, denegó dicho recurso, es decir, no fue admitido.

Con la finalidad de acreditar fehacientemente que no existe otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos o suprimidos, interpusieron recurso de compulsa que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 953/2016 de 15 de agosto, que declaró ilegal el recurso de compulsa que fue interpuesto.