SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el         art. 218.II.4) del Código Procesal Civil

Por otra parte, siendo necesario referirse a la normativa enunciada en el Auto de Vista hoy cuestionado para la procedencia de la nulidad de obrados, al señalar: “Que siendo insubsanable la omisión en que incurrió el Juez a-quo, quebrantando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio prevista en el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el         art. 218.II.4) del Código Procesal Civil (sic); de los datos del proceso de regularización de derecho propietario en cuestión, se evidencia que fue presentada el 19 de agosto de 2014, es decir, fue iniciada antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil (10 de febrero de 2016), por lo tanto, resulta inaplicable los artículos enunciados al aludido proceso sumario.