SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
Por otra parte, siendo necesario referirse a la normativa enunciada en el Auto de Vista hoy cuestionado para la procedencia de la nulidad de obrados, al señalar: “Que siendo insubsanable la omisión en que incurrió el Juez a-quo, quebrantando normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio prevista en el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil (sic); de los datos del proceso de regularización de derecho propietario en cuestión, se evidencia que fue presentada el 19 de agosto de 2014, es decir, fue iniciada antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil (10 de febrero de 2016), por lo tanto, resulta inaplicable los artículos enunciados al aludido proceso sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR