SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
i)
Juan, Esteban y Máximo Zarcillo Gonzales; y, Zunniger y Vladimir Daza Zarcillo a través de su abogado, expresaron que: i) La parte accionante indica que presentaron un acta de declaración voluntaria notarial, suscrita por Juan Parina Real y la demanda que se presenta está firmada por los esposos Juan Parina Real y Julia Tamarez Orellana; ii) Con referencia al pago de luz la boleta establece con precisión la ubicación exacta del inmueble, que cuenta con un medidor, y de los cinco años, porque tiene que existir una posesión libre y continua; sobre los impuestos, ellos están cancelando de todo ese sector, tienen las fotocopias legalizadas del pago, los cuales podían haber sido recabados del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por los accionantes mediante orden judicial; iii) De acuerdo al folio real que adjuntan en la demanda, se establece que los últimos propietarios serian Pastor y Pedro Zarcillo, pero demandan a otras diecisiete personas, las cuales han hecho una renuncia, reconocimiento de mejor derecho propietario a favor de los últimos propietarios ya mencionados; iv) Se menciona sobre una transferencia de inmueble, que se había adquirido de Juan Rodríguez Soliz, ubicado por ese sector, que se le pago $us300.- (trescientos dólares estadounidenses), pero no se le citó como tercero interesado en la aludida demanda; y, v) El Tribunal de alzada vio por conveniente anular obrados hasta la admisión de la demanda porque no se cumplió con los requisitos que establece la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR