SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. El 24 de marzo de 2016, dentro del proceso sumario de regularización de derecho propietario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda, seguido por Juan Parina Real y otra contra Pedro, Salome, Juan, Máximo, Constantina, Inocencia, Esteban, Estanislao y Pastor Zarcillo Gonzales, en su condición de herederos de Francisco Zarcillo; el Juez Público Civil y Comercial Octavo del departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia, declarando probada en todas sus partes la referida demanda e improbadas las excepciones perentorias de “falta de legitimación activa ordinaria y extraordinaria de los demandantes”, “garantía de adquisición de derecho propietario de buena fe, reflejada en la existencia de título autentico de constitución de dominio”, “falsedad”, “ilegalidad”, “improcedencia”, “inviabilidad”, “falta de acción y derecho”, “colusión y mala fe entre los demandantes y terceros” e “inducción dolosa de hecho y derecho al juzgador al reconocimiento de ilegítimos derechos y otros que sobrevinieren durante la tramitación de la causa”, opuestas por Pastor Zarcillo Gonzales, sin costas, a cuyo efecto se determinó reconocer el derecho propietario de los nombrados demandantes sobre el inmueble ubicado en el Distrito Catastral 20, zona “El Morro”, lote “B-2” (Alto Loyola), calle 1 (actual barrio Vila San Juan de Dios) de la ciudad de Sucre, con una superficie de 199.82m2 (fs. 247 a 250).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ultra
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió “parcialmente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El principio de pertinencia como elemento del debido proceso
- …el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- Fragmento 18
- III.4. Sobre el derecho a la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III. En consideración a que el proceso de regularización del derecho propietario tiene por finalidad la adquisición del título de propiedad, no se constituye como requisito la presentación de un título anterior
- el art. 5 del nuevo Código Procesal Civil, corresponde corregir el error en que se incurrido anulando el proceso de conformidad a lo dispuesto por el art. 218.II.4) del Código Procesal Civil
- concedido “parcialmente”
- CONFIRMAR