Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 106/2016 de 29 de julio, cursante de fs. 303 a 310, pronunciada por el Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en tanto que la misma no haya estado o no admita recurso ulterior, es decir, se encuentra ejecutoriada
- no ha lugar a lo solicitado, toda vez que la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el estado plurinacional
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional que cuestiona un decreto que rechaza la solicitud de medida precautoria dentro de un proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR