SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S1

Fecha: 12-Abr-2017

en tanto que la misma no haya estado o no admita recurso ulterior, es decir, se encuentra ejecutoriada

Esa demanda contenciosa administrativa, fue admitida el 25 de agosto de 2015, la contestación a la misma se efectuó el 12 de febrero de 2016, la réplica el 15 de marzo y la dúplica el 1 de abril, ambos del citado año. Dentro de ese proceso, la empresa TELECEL S.A. solicitó una medida precautoria amparados en el           art. 314 del Código Procesal Civil (CPC) en relación al 94.VI de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación –Ley 164 de 8 de agosto de 2011–; “…en los AASS 158/2010 de 21 de mayo; 74/2006 de 23 de agosto y 112/2008 y la línea jurisprudencial vinculante según las SSCC Nos. 933/2010-R; 1701/2005-R; 1027/2005-; 1084/2004-R; 702/2004-R y 1027/2003-R…”(sic), con el argumento que en procesos administrativos sancionatorios, como en el presente caso, la sanción impuesta solo puede ejecutarse sobre la base de norma expresa que lo autorice y no exista ninguna impugnación pendiente; pidiendo que se ‘‘‘…ordenen que la ATT se abstenga de ejecutar la Resolución Ministerial No. 136 de 19 de mayo de 2015, emitida por el Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda MOPSV, en tanto que la misma no haya estado o no admita recurso ulterior, es decir, se encuentra ejecutoriada’’’ (sic).