Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 19 de agosto de 2015, en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, tiene planteado una demanda contenciosa administrativa, en aplicación del art. 4 inc. i) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), mediante la cual solicitó la revocatoria de la Resolución Ministerial (RM) 136 de 19 de mayo de igual año, emitida por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como de otras similares, tales como: “RAR ATT. DJ-RA TL LP 2226/2014 y 1305/2014” (sic), sobre las que se basa dicha Resolución Ministerial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en tanto que la misma no haya estado o no admita recurso ulterior, es decir, se encuentra ejecutoriada
- no ha lugar a lo solicitado, toda vez que la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el estado plurinacional
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional que cuestiona un decreto que rechaza la solicitud de medida precautoria dentro de un proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR