SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2017-S1
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Cursa RM 136 de 19 de mayo de 2015, emitida por Milton Claros Hinojosa, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la empresa TELECEL S.A. a través de su representante legal cuestionando la Resolución Administrativa Regulatoria ATT DJRA TL LP 2226/2014 de 26 de noviembre, pronunciada por la ATT, que impuso una sanción económica que asciende a Bs45 953,00.-(cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres bolivianos) por incumplimiento de los términos del contrato de concesión para el servicio de telefonía de larga distancia a nivel nacional e internacional, respecto a la meta de calidad “Congestión de Rutas Intercentrales para la gestión 2010” (sic) (fs. 38 a 50 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en tanto que la misma no haya estado o no admita recurso ulterior, es decir, se encuentra ejecutoriada
- no ha lugar a lo solicitado, toda vez que la demanda contenciosa administrativa no suspende la ejecución
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección por medio de la acción de amparo constitucional en el estado plurinacional
- III.2. De la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional que cuestiona un decreto que rechaza la solicitud de medida precautoria dentro de un proceso contencioso administrativo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR