SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3

Fecha: 12-Abr-2017

a)

La accionante se ratificó en el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) El art. 18 de la LPA refiere que están obligados a entregar todos los actuados públicos -informes, fotocopias legalizadas- a petición de parte, concordante con el art. 85 del  Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2013, que establece un plazo de veinticuatro horas que tienen las instituciones públicas para hacer la entrega de las fotocopias legalizadas; que en el presente caso el INRA La Paz incumplió por no dar respuesta a su memorial de 10 de noviembre de 2016, contraviniendo además las Sentencia Constitucional Plurinacional 0273/2012 de 4 de junio y “079/2016” que establecen que la respuesta a la solicitud debe ser de manera escrita, pronta, formal y en el menor tiempo posible, siendo solamente imprescindible la identificación del peticionante; y, b) La importancia de obtener lo impetrado reside en que existe un proceso contencioso administrativo el cual tiene un periodo perentorio de treinta días, pero fue observada la fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que contiene errores en el proceso de saneamiento vulnerando su derecho propietario y de petición.