Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto de 13 de octubre de 2016, Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispuso que previamente a considerar la admisión de la demanda contencioso administrativa agraria formulada por Adelina Segarra de Misto -hoy accionante-, presente la notificación original o fotocopia legalizada del INRA a través de la cual el INRA la notificó con la RS 13940 de 10 de diciembre de 2014 (fs. 10 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR