Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3

    Fecha: 12-Abr-2017

    II.1.

    II.1.  Mediante Auto de 13 de octubre de 2016, Juan Ricardo Soto Butrón, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dispuso que previamente a considerar la admisión de la demanda contencioso administrativa agraria formulada por Adelina Segarra de Misto -hoy accionante-, presente la notificación original o fotocopia legalizada del INRA a través de la cual el INRA la notificó con la RS 13940 de 10 de diciembre de 2014 (fs. 10 y vta.)

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
    • a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
    • está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
    • III.2.
    • fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca