SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de noviembre de 2016, presentó solicitud al INRA La Paz de entrega de fotocopia legalizada de la notificación efectuada a su persona con la Resolución Suprema (RS) 13940 de 10 de diciembre de 2014, toda vez que dicha institución efectuó un saneamiento de tierras en la comunidad donde habita, proceso que fue realizado de manera ilegal y violando su derecho a la propiedad, ya que su predio se encuentra encerrado entre cuatro propiedades quitándole parte de su terreno, razón por la cual presentó demanda contencioso administrativa agraria, misma que fue objeto de observaciones por parte del Tribunal Agroambiental por no presentar la notificación con el citado fallo, de manera que al no otorgarle lo requerido perjudicó el trámite y violenta no solo su derecho de petición sino también a la propiedad los cuales son protegidos en la Norma Suprema, puesto que sin dicho requisito no se dará curso a su demanda, creando de manera dolosa un daño indirecto que le priva de su derecho propietario sobre terrenos saneados.
Dicha solicitud, nunca fue contestada, entregándosele solo una fotocopia simple de la RS 13940 y de la diligencia de notificación realizada, vulnerando el art. 18.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) la cual establece que: “Las personas tienen derechos a acceder a los archivos, registros públicos y a documentos que obren en poder de la administración pública, así como a obtener certificados o copias legalizadas de tales documentos cualquiera que sea la forma de expresión, gráfica, sonora, en imagen u otras…(sic)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR