Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionado su derecho de petición, señalando que habiendo solicitado al INRA La Paz, fotocopia legalizada de la notificación practicada su persona con la RS 13940 de 10 de diciembre de 2014, realizada el 5 de octubre de 2016, literal que requiere para que su demanda contenciosa administrativa sea admitida; sin embargo, dicha instancia “hasta la fecha” no le otorgó lo impetrado, requisito sin el cual no se dará curso a su demanda contencioso administrativa agraria iniciada, causando un daño indirecto a su derecho a la propiedad privada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR