SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
i)
El abogado del INRA en audiencia señaló que: i) La accionante señala que fue notificada con la RS 13940 el 5 de octubre de 2016, y como se dijo anteriormente por Hoja de Ruta DDLP HRE 10534/2016 la solicitud fue remitida a la Unidad de Archivo el 11 de noviembre de 2016, la cual fue providenciada señalando “Atiéndase lo solicitado si corresponde, sea previa acreditación y pago de aranceles establecidos” (sic) y una vez apersonado el abogado de la hoy accionante y revisado el expediente a objeto de fotocopiar lo solicitado, no se encontró las diligencias de notificación con la nombrada Resolución a la hoy accionante, por lo que no procedía la legalización de dicha pieza, en ese sentido, el abogado impetró verbalmente que se le proporcione fotocopia simple de la constancia de entrega de la misma cursante a “fs. 999” y que no constituye notificación de conformidad con lo recibido y se procedió a la cancelación de la referida Hoja de Ruta mediante el sistema SINADI; ii) No cursa otro memorial por parte de la hoy accionante de reclamo de incumplimiento a su petición, ni solicitudes posteriores, además que en la carpeta no consta originales de la RS 13940 sino fotocopias legalizadas, por lo que la entidad se ve imposibilitada también de proporcionar lo impetrado, que conforme dispone el art. 1311 del Código Civil (CC) las fotocopias legalizadas pueden ser otorgadas por el tenedor original de los archivos, en este caso debió acudir al Ministerio de la Presidencia; y, iii) Con estos extremos se acredita que hubo actos consentidos por la parte accionante establecido en el art. 55.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto hacen inviable la presente acción tutelar; porque no presentó ulteriores reclamos o solicitudes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR