SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
concedió
La Jueza Pública de Familia Decimoquinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2017 de 26 de enero, cursante de fs. 64 a 69, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada otorgue una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la fecha de la presente Resolución, con los siguientes fundamentos: a) La parte hoy accionante denuncia la vulneración de su derecho de petición ante la negativa por parte del INRA La Paz -entidad ahora demandada- de extenderle fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940; y, b) La omisión de entregarle dicha documentación está creando un perjuicio, violentando su derecho señalado supra, generando un perjuicio a la continuidad de la demanda contencioso administrativa agraria; revisados los antecedentes y el cuaderno demostrado por los ahora demandados caratulado “Comunidad Rancho Grande” se tiene que la hoy accionante presentó una solicitud de fotocopia legalizada el 10 de noviembre de 2016, conforme se evidencia de la copia adjunta y que “hasta la fecha” no recibió respuesta alguna.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR