Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2017-S3
Fecha: 12-Abr-2017
II.3.
II.3. Consta memorial presentado el 10 de noviembre de 2016 por la hoy accionante dirigida a Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Departamental del INRA La Paz -ahora demandada-, solicitando fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, la cual se le hizo entrega el 5 de octubre de 2016, con la finalidad de cumplir con los requisitos establecidos para la admisión de la demanda contencioso administrativa en el Tribunal Agroambiental que se encuentra en trámite (fs. 7 a 8 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia consolidada sobre el derecho de petición
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna
- III.2.
- fotocopia legalizada de la notificación con la RS 13940, misma que alega habérsele entregado el 5 de octubre de 2016
- CONFIRMAR